colocado en un verdadero estado de indefensión, la recurrente en todo momento del proceso penal
Dicha determinación, en coherencia con los razonamientos establecidos en la doctrina, han dado lugar al desarrollo de una amplia jurisprudencia sobre los criterios que deben observar tanto los recurrentes a tiempo de solicitar la nulidad de actuados, como las autoridades jurisdiccionales cuando determinan su procedencia, entre las que se encuentra el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, que determinó: “Al respecto, se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto no susceptible de convalidación y que ameritaba la nulidad de la Sentencia emitida por el Tribunal de grado; es así, que para la consideración de la problemática planteada (defectos absolutos) estos deben cumplir con ciertas premisas que permitan su análisis y resolución: 1) Que, el acto procesal denunciado de viciado debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; en el caso presente, la no realización de pruebas de narco test a la totalidad de los sobres encontrados en posesión de la recurrente, no desvirtúa la existencia de delito, pues en todo caso tendría significancia, para determinar la cantidad de sustancia controlada encontrada para establecer el quantum de la pena; 2) El vicio procesal debe haberle
colocado en un verdadero estado de indefensión, la recurrente en todo momento del proceso penal -etapa investigativa y de juicio- pudo activar los mecanismos de defensa previstos por ley, para hacer valer sus derechos y pretensiones jurídicas; es decir, solicitar las pruebas toxicológicas pertinentes y en su caso plantear las exclusiones probatorias; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable, como se estableció en el primer numeral se establece que la cantidad de la sustancia controlada no determina la inexistencia de delito, por lo que, no generó mayor perjuicio al haberse impuesto la pena mínima (diez años de presidio); 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente, se destaca este aspecto en mérito a que en etapa de producción y judicialización de la prueba, se debió oponer los medios de defensa pertinentes, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad, la no concurrencia de estas condiciones, dan lugar a establecer la inexistencia de defecto absoluto que amerite una medida tan gravosa como la de disponer la nulidad de la Sentencia, pues en el caso de Autos se tiene que no se estableció o por lo menos se precisó por parte del Tribunal ad quem la concurrencia de estos aspectos, pues en contrario sólo dispuso el reenvío de juicio sobre pruebas que materialmente son inexistentes; es decir, pese a que el propio Tribunal de alzada estableció que los siete sobres que no fueron sometidos a la prueba de campo fueron incinerados, dispone que sea otro Tribunal de Sentencia el que valore “de forma correcta” las pruebas colectadas por el Ministerio Público y ofrecidas en la acusación fiscal; en consecuencia, cuál el sentido jurídico de la reposición de juicio
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edin Luna Calizaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2017-RA de 30 de mayo,
- Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “… DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- notificación en el día y declarándose el abandono malicioso de la defensa asumida por Juan
- A fs
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Edin Luna Calizaya interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3
- Continúa señalando que el Tribunal de Alzada, deberá declarar con lugar el agravio denunciado al
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Parcialmente con Lugar
- III
- En relación al tipo penal de falsificación de documento privado (…), del análisis jurídico efectuado
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado (…) nuestro sistema de valoración probatoria
- En los de la materia la familia de delitos por los que fue acusado el
- De la lectura de la parte relativa a la fundamentación de la pena, no aplica
- En el caso presente el imputado denuncia la infracción de su derecho a la defensa
- III.1.En cuanto al debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- colocado en un verdadero estado de indefensión, la recurrente en todo momento del proceso penal
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver en el punto
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
