al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal
Alegó también que el Tribunal de apelación violó lo preceptuado por el art. 398 del CPP; por cuanto no circunscribió su resolución a los motivos de la apelación, pues en dicho recurso respecto al primer defecto de la sentencia, la parte apelante fundamentó que se habría incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando su petitorio en el análisis del acápite VIII de la Sentencia, contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo 283/2012-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, verificándose que omite explicar en términos claros y precisos la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido con relación
al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal de alzada a los puntos impugnados sin terminar de explicar de manera comprensible las razones de la concurrencia –a criterio del recurrente- del pronunciamiento extra o infra petita (lo que no concreta el impugnante), además de haberse limitado a transcribir el precedente citado
al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal de alzada a los puntos impugnados sin terminar de explicar de manera comprensible las razones de la concurrencia –a criterio del recurrente- del pronunciamiento extra o infra petita (lo que no concreta el impugnante), además de haberse limitado a transcribir el precedente citado
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates
- c) Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal
- al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal
- En cuanto a la denuncia referida a que el Auto de Vista, cuando se refiere
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
