b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23 de 24 de mayo de 2016 (fs. 270 a 276), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Héctor Horacio Auad Mackenzie, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal, sin costas y sin declaración de denuncia falsa o temeraria.
b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates Junior, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 287 a 288 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 45 de 29 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 151 de 5 de julio de 2017 (fs. 314 a 315)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates
- c) Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal
- al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal
- En cuanto a la denuncia referida a que el Auto de Vista, cuando se refiere
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
