Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal
Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en el fundamento que identifica, no tomó en cuenta la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0374/2017-S3, en sentido que la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo el Juez expresar sus convicciones determinativas que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; por lo que alega que el Tribunal de apelación no consideró que la sentencia de primera instancia cumplió con la debida fundamentación conforme a la conclusión a la cual arribó en el acápite X. Agregó que sobre una supuesta falta de fundamentación que se enmarcaría en el art. 370 inc. 5) del CPP, arribó a la conclusión ilógica que el Tribunal inferior habría incurrido en el defecto señalado en el inc. 1) del artículo citado, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; es decir, que el Tribunal de apelación confundió norma sustantiva como adjetiva. Al respecto, se advierte que el recurrente omite explicar cuál la supuesta contradicción de los referidos fundamentos del Auto de Vista recurrido con relación a algún precedente, pues se debe tener presente que sólo son considerados precedentes contradictorios los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales y los Autos Supremos que dejan sin efecto los Autos de Vista impugnados; y, no así las sentencias constitucionales, las cuales no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates
- c) Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal
- al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal
- En cuanto a la denuncia referida a que el Auto de Vista, cuando se refiere
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
