Auto Supremo AS/0805/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2017-RA

Fecha: 20-Oct-2017

Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal


Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en el fundamento que identifica, no tomó en cuenta la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0374/2017-S3, en sentido que la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo el Juez expresar sus convicciones determinativas que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; por lo que alega que el Tribunal de apelación no consideró que la sentencia de primera instancia cumplió con la debida fundamentación conforme a la conclusión a la cual arribó en el acápite X. Agregó que sobre una supuesta falta de fundamentación que se enmarcaría en el art. 370 inc. 5) del CPP, arribó a la conclusión ilógica que el Tribunal inferior habría incurrido en el defecto señalado en el inc. 1) del artículo citado, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; es decir, que el Tribunal de apelación confundió norma sustantiva como adjetiva. Al respecto, se advierte que el recurrente omite explicar cuál la supuesta contradicción de los referidos fundamentos del Auto de Vista recurrido con relación a algún precedente, pues se debe tener presente que sólo son considerados precedentes contradictorios los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales y los Autos Supremos que dejan sin efecto los Autos de Vista impugnados; y, no así las sentencias constitucionales, las cuales no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios