De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que el Tribunal de alzada, en el Considerando V, expresó que la sentencia tiene una evidente falta de fundamentación jurídica que violenta el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por otra parte, que el Tribunal de Sentencia debió desmenuzar el tipo penal acusado y al no haberlo hecho incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; con relación a ese punto recuerda al Tribunal de apelación la existencia de una línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0374/2017-S3, que señala que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, Sentencia Constitucional que la invoca como precedente contradictorio; afirma que la exigencia de debida fundamentación se cumplió en la Sentencia, puesto que en su acápite X al realizar la valoración de la prueba expresó: “más bien acreditan la predisposición del acusado a llegar a una reparación del daño causado a la supuesta víctima, lo cual más que demostrar el elemento doloso en su accionar, más bien acredita su intención de reparar cualquier daño que se pueda ocasionar a la víctima, cerniéndose este caso con relación a un delito de contenido patrimonial” (sic). Agrega que sobre una supuesta falta de fundamentación que se enmarcaría en el art. 370 inc. 5) del CPP, arribó a la conclusión ilógica que el Tribunal a quo habría incurrido en el defecto señalado en el art. 370 inc. 1) del CPP, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; es decir, que el Tribunal apelación confundió norma sustantiva con adjetiva.
Refiere también que, el Tribunal de apelación no circunscribió su resolución a los motivos de la apelación, pues en dicho recurso respecto al primer defecto de la sentencia, la parte apelante fundamentó que se habría incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando su petitorio en el análisis del acápite VIII de la Sentencia (fs. 287), sin embargo el Tribunal de alzada, violó lo preceptuado por el art. 398 del CPP, por lo que acusa la vulneración del precedente establecido en el Auto Supremo 283/2012-RRC emitido por la Sala Penal Segunda
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates
- c) Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal
- al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal
- En cuanto a la denuncia referida a que el Auto de Vista, cuando se refiere
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
