Auto Supremo AS/0805/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2017-RA

Fecha: 20-Oct-2017

El art


Asimismo señala que el Auto de Vista impugnado, refiriéndose al supuesto segundo defecto de la sentencia, relativo a la errónea valoración de la prueba, incurrió en los mismos errores señalados precedentemente, ya que el recurso de apelación en ningún momento, se refiere a la trascendencia de la supuesta valoración errónea de la prueba, es más el Tribunal de Sentencia, realizó una valoración armónica de la misma, la cual fue contrastada con la ley, especialmente con el Código Civil. Sobre el particular invoca el Auto Supremo 776/2015-RRC-L

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Código de Procedimiento Penal (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP