El art
Asimismo señala que el Auto de Vista impugnado, refiriéndose al supuesto segundo defecto de la sentencia, relativo a la errónea valoración de la prueba, incurrió en los mismos errores señalados precedentemente, ya que el recurso de apelación en ningún momento, se refiere a la trascendencia de la supuesta valoración errónea de la prueba, es más el Tribunal de Sentencia, realizó una valoración armónica de la misma, la cual fue contrastada con la ley, especialmente con el Código Civil. Sobre el particular invoca el Auto Supremo 776/2015-RRC-L
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Código de Procedimiento Penal (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates
- c) Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal
- al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal
- En cuanto a la denuncia referida a que el Auto de Vista, cuando se refiere
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
