En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada el 14 de julio de 2017, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Kadir Homero Alvarado Justiniano en representación de Roberto Pereira Prates
- c) Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Continuando con el análisis de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal
- al precedente citado, por cuanto en termino generales expresa una falta de sujeción del Tribunal
- En cuanto a la denuncia referida a que el Auto de Vista, cuando se refiere
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
