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    Auto Supremo AS/0818/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0818/2017-RA

    Fecha: 27-Oct-2017

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    • Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca
    • mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar
    • Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
    • El recurrente acusa violación del art
    • IV.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
    • que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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