que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
La recurrente acusa que la Sentencia carece de una debida fundamentación en cuanto a la consideración de criterios para la fijación de la pena en transgresión de los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque no justificó las razones para la imposición de la pena considerando que se trata de un delito con agravante, aspectos que tampoco fueron fundamentados en el Auto de Vista impugnado, cuando debió expresar sus propios razonamientos de manera clara y precisa, explicando fundamentos de hecho y derecho, realizando un control de legalidad sobre la labor de fijación de la pena realizada en la Sentencia y considerando que los precedentes invocados le asignan la facultad de modificar directamente el quantum de la sanción cuando se evidencia que en el fallo concurren omisiones formales referidas en la imposición de la pena. Al respecto, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 91/2006 de 23 de marzo, 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20 de abril, 775/2014 de 19 de diciembre, 764/2015-RRC de 12 de octubre y 267/2013-RRC de 17 de octubre, advirtiéndose que cumple con señalar la contradicción entre los precedentes y la Resolución recurrida de casación, al resaltar
que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado para la imposición atenuada de la pena sin referencia a las circunstancias agravantes establecidas por el art. 326 inc. 5) del CP, por encima del quantum impuesto en Sentencia, el Tribunal de alzada no observó directamente la falencia pese a tener facultad para hacerlo; por lo que, estando cumplidos los requisitos procedimentales, el presente recurso también debe ser analizado en el fondo, dejando constancia que la fecha correcta del Auto Supremo 91/2006 es el 28 de marzo, conforme la base de datos de este Tribunal
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca
- mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar
- Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- El recurrente acusa violación del art
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
