Auto Supremo AS/0818/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2017-RA

Fecha: 27-Oct-2017

que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado


La recurrente acusa que la Sentencia carece de una debida fundamentación en cuanto a la consideración de criterios para la fijación de la pena en transgresión de los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque no justificó las razones para la imposición de la pena considerando que se trata de un delito con agravante, aspectos que tampoco fueron fundamentados en el Auto de Vista impugnado, cuando debió expresar sus propios razonamientos de manera clara y precisa, explicando fundamentos de hecho y derecho, realizando un control de legalidad sobre la labor de fijación de la pena realizada en la Sentencia y considerando que los precedentes invocados le asignan la facultad de modificar directamente el quantum de la sanción cuando se evidencia que en el fallo concurren omisiones formales referidas en la imposición de la pena. Al respecto, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 91/2006 de 23 de marzo, 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20 de abril, 775/2014 de 19 de diciembre, 764/2015-RRC de 12 de octubre y 267/2013-RRC de 17 de octubre, advirtiéndose que cumple con señalar la contradicción entre los precedentes y la Resolución recurrida de casación, al resaltar


que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado para la imposición atenuada de la pena sin referencia a las circunstancias agravantes establecidas por el art. 326 inc. 5) del CP, por encima del quantum impuesto en Sentencia, el Tribunal de alzada no observó directamente la falencia pese a tener facultad para hacerlo; por lo que, estando cumplidos los requisitos procedimentales, el presente recurso también debe ser analizado en el fondo, dejando constancia que la fecha correcta del Auto Supremo 91/2006 es el 28 de marzo, conforme la base de datos de este Tribunal