Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca
- mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar
- Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- El recurrente acusa violación del art
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
