Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca
- mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar
- Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- El recurrente acusa violación del art
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
