Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
II.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20 de abril, 764/2015-RRC de 12 de octubre y 775/2014 de 19 de diciembre, que cita en calidad de precedentes contradictorios, relaciona lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación al no haber ingresado al fondo de los motivos descritos como agravios en la apelación restringida ante la existencia de vicios de acuerdo al art. 370 del CPP, sin haber hecho referencia respecto a la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena y las circunstancias para su agravación, hecho que constituye defecto absoluto de acuerdo a los arts. 370 y 169 inc. 3) del CPP, en ese sentido: i) Observa la falta de una debida fundamentación en los criterios para la fijación de la pena en la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, en transgresión de los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque no se justificó las razones para la imposición de tres años de reclusión, considerando que se trata de un delito con agravante, aspecto que tampoco fue fundamentado en el Auto de Vista impugnado, evidenciando una total falta de fundamentación intelectiva que se limitó a la transcripción de los agravios, sin realizar ninguna relación de normas legales, cuando debió expresar sus propios razonamientos de manera clara y precisa, explicando fundamentos de hecho y derecho, realizando un control de legalidad sobre la labor de fijación de la pena realizada en la Sentencia de acuerdo al art. 124 del CPP; todo en contradicción de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 91 de “23” de marzo de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005, 114 de 20 de abril de 2006, 775/2014 de 19 de diciembre, 764/2015-RRC de 12 de octubre y 267/2013-RRC de 17 de octubre, cuya doctrina en relación al incremento del quantum de la pena fue omitida, sin que el imputado haya desvirtuado las agravantes en vulneración al debido proceso y a una justicia pronta y eficaz, tomando en cuenta que de acuerdo a los precedentes invocados, el Tribunal de apelación tiene la facultad de modificar directamente el quantum de la sanción cuando se evidencia que en el fallo concurren omisiones formales referidas a la imposición de la pena
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca
- mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar
- Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- El recurrente acusa violación del art
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
