El recurrente acusa violación del art
El recurrente acusa violación del art. 342 del CPP, por haberse ofrecido y aceptado prueba cuando el proceso fue radicado en el Tribunal de Sentencia y durante el juicio en base a una mala interpretación del art. 335 inc. 1) del CPP, mientras que su solicitud de suspensión justificada de audiencia ante la incomparecencia de un testigo clave fue negada; aspectos que a su criterio constituyen defectos absolutos sancionados con nulidad. Asimismo, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva del art. 326 inc. 5) y 13 del CP, al no haberse tomado su declaración informativa, siendo inocente de la comisión del delito porque no se demostró la acusación con una sola prueba ni se generó convicción de la responsabilidad penal del acusado, además la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y hechos inexistentes, sin que se encuentre fundamentada. El recurrente, alternativamente invocó los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos 247/2013-RRC de 2 de octubre de 2013 y 764/2015-RRC de 12 de octubre, que solamente fueron mencionados, sin realizar la explicación necesaria de la situación de contraste que pudiere existir entre la resolución recurrida y los precedentes invocados, omitiendo una carga procesal de ineludible cumplimiento como imperativamente establecen los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca
- mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar
- Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- El recurrente acusa violación del art
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
