Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 818/2017-RA
Sucre, 27 de octubre de 2017
Expediente: Pando 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Edmundo Gómez Montaño
Delito: Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de fs. 92 a 96 vta. y 343 a 350, José Edmundo Gómez Montaño y Silvia Buitrago Rodríguez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2017, de fs. 74 a 77, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Buitrago Rodríguez, contra José Edmundo Gómez Montaño, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 818/2017-RA
Sucre, 27 de octubre de 2017
Expediente: Pando 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Edmundo Gómez Montaño
Delito: Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de fs. 92 a 96 vta. y 343 a 350, José Edmundo Gómez Montaño y Silvia Buitrago Rodríguez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2017, de fs. 74 a 77, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Buitrago Rodríguez, contra José Edmundo Gómez Montaño, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca
- mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar
- Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- El recurrente acusa violación del art
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- que pese a que el Tribunal de Sentencia no fundamentó las circunstancias personales del imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
