El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento
El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento de que: “además se tiene que el MISMO acusado le habría manifestado al investigador asignado al caso QUE ERA EL QUIEN CONDUCIA LA MOTOCICLETA” (sic), argumento que a decir del recurrente, evidenciaría que fue sentenciado porque su persona reconoció en su declaración que estaba conduciendo la motocicleta, sin considerar el Tribunal de alzada los arts. 419, 6 y 172 del CPP, menos el art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que la garantía constitucional establecida en el art. 6 del CPP, prevé que: “no se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo” (sic), entonces asevera que no se podría fundar una sentencia en la admisión de la comisión de un delito; no obstante, confirmó el fallo sin observar la presunción de inocencia de su persona, dándose valor a una declaración efectuada por su parte al asignado al caso, tratando de que sea él quien demuestre que no estaba conduciendo la motocicleta, utilizando su declaración para sentenciarlo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2017-RA de 19 de junio,
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “declarar fundado el recurso, ordenado a la SALA PENAL que en su
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- Respecto a la declaración testifical de Luz Marina Galindo Curena de Prado, testigo presencial quien
- De la producción de las pruebas tanto de cargo y descargo, el Tribunal llega a
- declaraciones de los testigos de descargo se establece que el propietario de la motocicleta es
- Con relación a la observación de la declaración del testigo Jorge Medrano Rocha, funcionario policial
- Dicho extremo es evidente, porque cuando llegan los efectivos policiales al lugar del hecho, los
- De las pruebas producidas en juicio, se ha podido establecer el grado de participación del
- En base a la valoración de las pruebas tanto de cargo y descargo, el Tribunal
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En consecuencia, la valoración por parte del Juez o Tribunal de una prueba ilegal constituye
- Queda claro que la valoración que efectué el juzgador, estará referida únicamente a todos los
- Esta precisión permite afirmar además, que la sentencia no puede basarse en medios o elementos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Esto significa, que el Tribunal de Sentencia, otorgó el valor a todos los medios probatorios
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
