Auto Supremo AS/0858/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carlos Alejandro Sosa Rivas, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, más la inhabilitación para conducir de forma definitiva, el pago de costas del proceso, los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; así como la absolución del imputado Ramón Arancibia Humacata por el delito endilgado en su contra, esencialmente en base a los siguientes fundamentos:

“Respecto a la participación y adecuación típica de los acusados, se tiene respecto al acusado CARLOS ALEJANDRO SOSA RIVAS, por la prueba MP12 al examen de alco-sensor dio un resultado de ESTADO ETÍLICO en 0.274, aspecto que queda establecido por la prueba MP13 Informe del Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Público, sobre la muestra de sangre de Carlos Sosa Rivas, cuya conclusión señala que en la muestra IDIF-2636-15-LP-M-2 se detecta la presencia de Alcohol etílico en una concentración de 228mg7dl (2.28g/l); por lo que al momento del hecho estaba bajo dependencia de alcohol y conforme la declaración que realiza tanto en etapa


preparatoria como en juicio oral la testigo presencial LUZ MARINA GALINDO CURENA DEL PRADO que se encontraba en el vehículo rojo, la motocicleta venía a velocidad máxima, chocando con el vehículo en el que ella se encontraba, el conductor bajo dependencia del alcohol involucra una acción penal más grave, porque el sujeto activo se auto provoca la incapacidad de conducir bajo efecto del alcohol, estando probado que el acusado estaba bajo dependencia del alcohol y la velocidad que imprimía, ocasiona mediante su transporte motorizado (motocicleta) el accidente de tránsito, provocando la muerte de Lucio Barrios Díaz.

Respecto a la teoría de la defensa de que el acusado no sería el conductor de la motocicleta, en la valoración de la prueba se ha establecido que existen contradicciones en las declaraciones de BRANDY GUERRA NAY y KARELY GUERRA RIVAS, quienes señalan que conducía Lucio Berríos Díaz y por el Informe del Policía asignado al caso prueba MP-1 y la declaración del mismo en audiencia de juicio oral, señala que el mismo acusado señaló que era él, el que conducía la motocicleta, además que por la declaración de sus mismos testigos la motocicleta, en la que se protagonizó el accidente era de propiedad del acusado; por lo que el Tribunal por unanimidad de votos, considera que el hecho existió, que el imputado ha participado en él, de conformidad al art. 20 del Código Penal, en calidad de autor