Auto Supremo AS/0858/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

II.2. De la apelación restringida del imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas


Respecto al acusado RAMÓN ARANCIBIA HUMACATA, conforme la prueba valorada, el mismo portaba licencia de conducir, no se encontraba bajo dependencia de alcohol; asimismo, la prueba MP-14 Informe Técnico Mecánico, que establece que el vehículo no presentaba fallas mecánicas, que señala que conforme a las piezas dañadas y realizada la medición de las piezas afectadas en la motocicleta la llanta delantera del automóvil Fiat alcanzó el lateral del aro de aleación de aluminio, quebrando la misma quedando partes filosas consecuencia que causó el reventón de la llanta y a este efecto quedó la llanta y el aro como material duro alcanzado el motor de la motocicleta en el lateral izquierdo impacto conjunto que causó que el tijeral izquierdo se doblara superando el punto de resistencia del material tijeral por lo que quedó retorcido zafándose el pivote del muñón de suspensión inferior, atribuye el mismo a diversos factores entre ellos la velocidad que en promedio sería 80 a 120 Km por hora, que hubo alcance del automóvil a la motocicleta el sensor de viraje fracción de segundos antes del accidente; el delito de Homicidio de accidente de tránsito es doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, pero si la de incumplir las normas y reglas de tránsito; en el presente caso, el acusado por la prueba portada no estando bajo dependencia del alcohol, portaba su licencia de conducir y el Informe del mecánico es contradictorio con la declaración de la testigo presencial Luz Marina Galindo Curena, quien señala tanto en etapa preparatoria como en juicio que la movilidad en el que ella también venía, no imprimía velocidad porque iba de subida, este aspecto tanto la declaración del investigador asignado al caso como los informes señalan que el vehículo marca Fiat estaba de subida, no existiendo dolo en el incumplimiento a reglas y normas de tránsito crea duda razonable en los juzgadores respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de Homicidio en accidente de tránsito, no siendo la prueba aportada suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal, corresponde Absolver al acusado, por mayoría de votos, teniendo la disidencia de un Juez Técnico.” (sic)

II.2. De la apelación restringida del imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas