En consecuencia, la valoración por parte del Juez o Tribunal de una prueba ilegal constituye
Debe considerarse que si bien en el sistema procesal penal vigente, rige la libertad probatoria, por el cual durante el desarrollo del juicio, la autoridad judicial competente para sustanciar y resolver la controversia penal, admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado; no debe soslayarse que el citado principio no es absoluto, pues conforme las previsiones del art. 172 del CPP, carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales, las consagradas en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, el propio Código de Procedimiento Penal y otras leyes, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito, disposición concordante con la contenida en el art. 13 del CPP.
En consecuencia, la valoración por parte del Juez o Tribunal de una prueba ilegal constituye una vulneración al derecho al debido proceso, en contravención del principio estatuido por el art. 167 del CPP que establece: "No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código..."; debiendo resaltarse que en armonía con esta disposición, el legislador ha establecido taxativamente los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, entre las que incluyó que la sentencia se base en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura, en violación a las normas establecidas en la norma procesal penal
En consecuencia, la valoración por parte del Juez o Tribunal de una prueba ilegal constituye una vulneración al derecho al debido proceso, en contravención del principio estatuido por el art. 167 del CPP que establece: "No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código..."; debiendo resaltarse que en armonía con esta disposición, el legislador ha establecido taxativamente los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, entre las que incluyó que la sentencia se base en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura, en violación a las normas establecidas en la norma procesal penal
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2017-RA de 19 de junio,
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “declarar fundado el recurso, ordenado a la SALA PENAL que en su
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- Respecto a la declaración testifical de Luz Marina Galindo Curena de Prado, testigo presencial quien
- De la producción de las pruebas tanto de cargo y descargo, el Tribunal llega a
- declaraciones de los testigos de descargo se establece que el propietario de la motocicleta es
- Con relación a la observación de la declaración del testigo Jorge Medrano Rocha, funcionario policial
- Dicho extremo es evidente, porque cuando llegan los efectivos policiales al lugar del hecho, los
- De las pruebas producidas en juicio, se ha podido establecer el grado de participación del
- En base a la valoración de las pruebas tanto de cargo y descargo, el Tribunal
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En consecuencia, la valoración por parte del Juez o Tribunal de una prueba ilegal constituye
- Queda claro que la valoración que efectué el juzgador, estará referida únicamente a todos los
- Esta precisión permite afirmar además, que la sentencia no puede basarse en medios o elementos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Esto significa, que el Tribunal de Sentencia, otorgó el valor a todos los medios probatorios
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
