Auto Supremo AS/0858/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Esto significa, que el Tribunal de Sentencia, otorgó el valor a todos los medios probatorios


En ese sentido, se tiene que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a la denuncia alegada por el recurrente en apelación restringida sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que la sentencia se base en una valoración defectuosa de la prueba, porque el Tribunal de juicio fundamentó su decisión en el Informe policial evacuado por el investigador asignado al caso (Prueba documental MP1) y su correspondiente declaración testifical incorporados a juicio, que demostraba la admisión de la comisión del hecho por el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas, el Tribunal de alzada concluyó que no era evidente el agravio reclamado, porque en base a las pruebas de cargo y descargo, el Tribunal llegó a la verdad histórica de los hechos, realizando una correcta valoración de la prueba introducida a juicio.

Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida, destacó que las afirmaciones del Tribunal de Sentencia, estaban ratificadas por las pruebas desfiladas en juicio, entre ellas: a) El informe del investigador asignado al caso que acredita la existencia del hecho, la intervención del médico de turno y de la Fiscal encargada y la identificación de los protagonistas del hecho (MP-1); b) La declaración testifical de Luz Marina Galindo Curena de Prado, que acredita que el vehículo en el que ella se transportaba fue impactado por la motocicleta que imprimía gran velocidad; c) Declaraciones de testigos de cargo y descargo que llegan a establecer que la motocicleta era de propiedad del imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas y su participación en el hecho; d) La declaración testifical del investigador asignado al caso, Jorge Medrano Rocha, que señaló que de acuerdo a las investigaciones realizadas, se logró identificar al imputado como conductor de la motocicleta que ocasionó el accidente de tránsito, quien además le habría manifestado que él era quien conducía el referido motorizado.


Esto significa, que el Tribunal de Sentencia, otorgó el valor a todos los medios probatorios que fueron judicializados y que la prueba producida en juicio oral, tanto de cargo como de descargo fue valorada de manera conjunta conforme a la comunidad de la prueba; puesto que, una vez producida la misma se constituye en prueba de partes no existiendo distinción alguna, siendo analizada de manera conjunta para finalmente llegar a una determinación de declarar autor y culpable del delito perseguido a Carlos Alejandro Sosa Rivas. Por lo que, resulta innegable que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración a la presunción de inocencia, al validar la Sentencia apelada, al no ser evidente que ésta se hubiera basado sólo en la admisión del hecho por parte del imputado como se denuncia en casación; pues en todo caso, era en la etapa de juicio oral donde la defensa debía haber reclamado este extremo, mediante incidentes de exclusión probatoria de la prueba documental MP-1 y/o intentar la objeción a la declaración testifical del investigador asignado al caso, si se consideraba que eran vulneratorios a los derechos y garantías del imputado; empero, estos aspectos no se advierten en el acta de juicio oral, sino que recién fueron utilizados de fundamento para interponer la apelación restringida