La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
El apelante denunció que la sentencia se había basado en una valoración defectuosa de la prueba MP.1 y la declaración testifical de Jorge Medrano Rocha [art. 370 inc. 6) del CPP]; aspecto que, no podía ser aceptado porque se le estaba declarando culpable de la comisión del delito perseguido, afirmando que la motocicleta era de su propiedad, sin que se haya acreditado tal extremo. Asimismo, señaló que el investigador asignado al caso, declaró que en el primer momento de la investigación no sabía quién manejaba la motocicleta y que después fue el mismo apelante quien le dijo que él era quien conducía; aspecto que, demuestra que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y su derecho a no declarar en contra de sí mismo. De igual manera, aclaró que no se acreditó de manera documental dicha entrevista y que ésta fue recibida cuando el apelante se encontraba en estado de ebriedad y bajo efectos de analgésicos. Por lo expuesto, pidió que se anule la Sentencia apelada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Alejandro Sosa Rivas y deliberando en el fondo, confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
“(…) El asignado al caso informa que a la altura del Km 18 Villa Rojas – Porvenir se produjo una colisión de una motocicleta con una vagoneta, una vez trasladados al Hospital Roberto Galindo los conductores de ambos vehículos, efectivos policiales junto con la fiscal encargada de caso se constituyen al mencionado Hospital, donde el Dr. Wilson Solano Médico de turno manifestó que llegaron dos accidentados con olor a alcohol. Esta prueba resulta importante, porque detalle el lugar del hecho, es estado de los vehículos, las personas involucradas, donde se toma contacto con el imputado quien aparentemente estaría conduciendo la motocicleta
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2017-RA de 19 de junio,
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “declarar fundado el recurso, ordenado a la SALA PENAL que en su
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- Respecto a la declaración testifical de Luz Marina Galindo Curena de Prado, testigo presencial quien
- De la producción de las pruebas tanto de cargo y descargo, el Tribunal llega a
- declaraciones de los testigos de descargo se establece que el propietario de la motocicleta es
- Con relación a la observación de la declaración del testigo Jorge Medrano Rocha, funcionario policial
- Dicho extremo es evidente, porque cuando llegan los efectivos policiales al lugar del hecho, los
- De las pruebas producidas en juicio, se ha podido establecer el grado de participación del
- En base a la valoración de las pruebas tanto de cargo y descargo, el Tribunal
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En consecuencia, la valoración por parte del Juez o Tribunal de una prueba ilegal constituye
- Queda claro que la valoración que efectué el juzgador, estará referida únicamente a todos los
- Esta precisión permite afirmar además, que la sentencia no puede basarse en medios o elementos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Esto significa, que el Tribunal de Sentencia, otorgó el valor a todos los medios probatorios
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no vulneró el debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
