Auto Supremo AS/1031/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2017

Fecha: 02-Oct-2017

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3.- Por otro lado, es pertinente señalar que el recurso de Casación reclama asimismo respecto al presunto no pronunciamiento en el Auto de Vista en relación a la complementación de fs. 265 de 25 de junio de 2014, la parte recurrente debe tener presente que esa complementación responde a la Sentencia como tal, es decir forma parte del fallo principal, no puede considerarse de manera independiente o resolución aislada y con vida propia para considerar que se mantuviera “incólume”, la razón de aquella unidad se colige de lo previsto por el art. 221 del Código de Procedimiento Civil; y cuando el Ad quem revoca totalmente la Sentencia en el presente caso, debe comprenderse que también lo hizo de su complementación, pues en aquel fallo no se hace disgregación alguna