I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1031/2017 Sucre: 02 de octubre 2017 Expediente: SC-62-15-S Partes: Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian Salvatierra Torrico. (Representados por Luis Humberto Landívar Viera). c/ Vivian Mary Deutsch Diescher. Proceso: Resolución de Contrato y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 301vta., formulado por Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian Salvatierra Torrico, por intermedio de su representante Luis Humberto Landívar Viera, contra el Auto de Vista Nº 82 de 25 de febrero de 2015 de fs. 292 a 293, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato y otros, seguido por Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra y otros contra Vivian Mary Deutsch Diescher, respuesta de fs. 304 a 309 vta.; concesión de fs. 310 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 60 de fecha 27 de mayo de 2014, por el que declara: PROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 37 a 39, presentada por Luis Humberto Landívar Viera en representación legal de Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico y Ana Lilian Salvatierra Torrico, declarándose IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 131 a 137, presentadas por Vivian Mary Deutsch Diescher. En consecuencia y como emergencia del presente proceso, se declara resuelto el contrato verbal de transferencia suscrito entre los demandantes y la demandada. Por consiguiente se concede el plazo de 30 días a partir de su legal notificación para que la demandada entregue el inmueble, a sus propietarios, bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento respectivo. Que en ejecución de Sentencia se procederá a la tasación de daños y perjuicios. Auto de fs. 265 de fecha 25 de junio de 2014, de complementación a la Sentencia y Auto de fs. 268 de 5 de agosto de 2014
Auto Supremo: 1031/2017 Sucre: 02 de octubre 2017 Expediente: SC-62-15-S Partes: Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian Salvatierra Torrico. (Representados por Luis Humberto Landívar Viera). c/ Vivian Mary Deutsch Diescher. Proceso: Resolución de Contrato y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 301vta., formulado por Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian Salvatierra Torrico, por intermedio de su representante Luis Humberto Landívar Viera, contra el Auto de Vista Nº 82 de 25 de febrero de 2015 de fs. 292 a 293, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato y otros, seguido por Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra y otros contra Vivian Mary Deutsch Diescher, respuesta de fs. 304 a 309 vta.; concesión de fs. 310 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 60 de fecha 27 de mayo de 2014, por el que declara: PROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 37 a 39, presentada por Luis Humberto Landívar Viera en representación legal de Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico y Ana Lilian Salvatierra Torrico, declarándose IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 131 a 137, presentadas por Vivian Mary Deutsch Diescher. En consecuencia y como emergencia del presente proceso, se declara resuelto el contrato verbal de transferencia suscrito entre los demandantes y la demandada. Por consiguiente se concede el plazo de 30 días a partir de su legal notificación para que la demandada entregue el inmueble, a sus propietarios, bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento respectivo. Que en ejecución de Sentencia se procederá a la tasación de daños y perjuicios. Auto de fs. 265 de fecha 25 de junio de 2014, de complementación a la Sentencia y Auto de fs. 268 de 5 de agosto de 2014
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Vivian Mary Deutsch Diescher por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que de la lectura de la Sentencia se advirtiera que la decisión del Juez A
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de omisión en el pronunciamiento sobre el Auto de complementación de Sentencia de fs
- Señala “violación de preceptos legales” y continúa señalando que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios
- Por memorial de fs
- Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Del régimen de nulidades procesales
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo, que
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El primero referido a que el Auto de Vista no se hubiera circunscrito a
- El segundo aspecto analizado por el Tribunal Constitucional es que sobre la presunta falta de
- Así identificado las presuntas vulneraciones, este Tribunal, pese a la claridad con la que se
- 3
- Consecuentemente queda desvirtuada la postura que aquel aspecto estuviera enmarcada en la previsión contenida en
- 4
- Lo analizado debe tener presente la parte demandada a propósito de la respuesta expuesta en
- Por todo lo anteriormente analizado, habiendo cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
