Auto Supremo AS/1031/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2017

Fecha: 02-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1031/2017 Sucre: 02 de octubre 2017 Expediente: SC-62-15-S Partes: Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian Salvatierra Torrico. (Representados por Luis Humberto Landívar Viera). c/ Vivian Mary Deutsch Diescher. Proceso: Resolución de Contrato y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 301vta., formulado por Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian Salvatierra Torrico, por intermedio de su representante Luis Humberto Landívar Viera, contra el Auto de Vista Nº 82 de 25 de febrero de 2015 de fs. 292 a 293, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato y otros, seguido por Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra y otros contra Vivian Mary Deutsch Diescher, respuesta de fs. 304 a 309 vta.; concesión de fs. 310 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nº 60 de fecha 27 de mayo de 2014, por el que declara: PROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 37 a 39, presentada por Luis Humberto Landívar Viera en representación legal de Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico y Ana Lilian Salvatierra Torrico, declarándose IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 131 a 137, presentadas por Vivian Mary Deutsch Diescher. En consecuencia y como emergencia del presente proceso, se declara resuelto el contrato verbal de transferencia suscrito entre los demandantes y la demandada. Por consiguiente se concede el plazo de 30 días a partir de su legal notificación para que la demandada entregue el inmueble, a sus propietarios, bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento respectivo. Que en ejecución de Sentencia se procederá a la tasación de daños y perjuicios. Auto de fs. 265 de fecha 25 de junio de 2014, de complementación a la Sentencia y Auto de fs. 268 de 5 de agosto de 2014