Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos,
Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos, el fallo recurrido no estuviera concediendo más allá de lo solicitado, pero además la presunta falta de pronunciamiento no le provoca agravios al carecer de legitimación para reclamarla al no haber sido solicitado por el, y no ser infracciones que interesen al orden público que careciera de especificidad y trascendencia y otros pormenores contenidos en el mismo. Alude al art. 106 del Código Procesal Civil que la califica de inadecuada al no contener la especificidad, analizando de manera amplia y exponiendo su postura relacionando a principios de la tramitación del proceso civil y otros aspectos que configuraría la improcedencia del recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Vivian Mary Deutsch Diescher por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que de la lectura de la Sentencia se advirtiera que la decisión del Juez A
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de omisión en el pronunciamiento sobre el Auto de complementación de Sentencia de fs
- Señala “violación de preceptos legales” y continúa señalando que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios
- Por memorial de fs
- Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Del régimen de nulidades procesales
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo, que
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El primero referido a que el Auto de Vista no se hubiera circunscrito a
- El segundo aspecto analizado por el Tribunal Constitucional es que sobre la presunta falta de
- Así identificado las presuntas vulneraciones, este Tribunal, pese a la claridad con la que se
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- Consecuentemente queda desvirtuada la postura que aquel aspecto estuviera enmarcada en la previsión contenida en
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- Lo analizado debe tener presente la parte demandada a propósito de la respuesta expuesta en
- Por todo lo anteriormente analizado, habiendo cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
