Auto Supremo AS/1031/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2017

Fecha: 02-Oct-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 82 de 25 de febrero de 2015 de fs. 292 a 293, por el que REVOCA totalmente la Sentencia objeto de la apelación; y consiguientemente declara IMPROBADA la demanda principal presentada por Luis Humberto Landívar Viera en representación de Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico y Ana Lilian Salvatierra Torrico; y PROBADA la demanda reconvencional planteada por Vivian Mary Deutsch Diescher por cumplimiento de contrato. Como consecuencia de lo resuelto, se dispone la subsistencia de las condiciones estipuladas entre las partes respecto al plazo de 14 años y seis meses y el pago mensual de cuotas de $us. 500.-, señalando que: Analizado los antecedentes procesales la sentencia fuera producto de una valoración defectuosa de la prueba aportada durante el proceso, a partir de premisas falsas llevando a conclusiones erróneas, ajena a la legalidad y los principios justicia y verdad material. Con lo anterior refiere que se tuviera como verdad el contrato verbal entre las partes de un inmueble, con baulera y cochera en el condominio que se identifica. Que la compradora asumió verbalmente la obligación de conseguir financiamiento de alguna entidad financiera señalando la suma que debiera pagar en dos años que luego serían como reputados como pago a cuenta del precio convenido. La demandada negaría que aquel aspecto fuera real y que lo convenido fue el pago de la suma que se señala en el plazo de 14 años y seis meses en cuotas que menciona. Que para resolver la problemática, fuera necesario prescindir de especulaciones y buscar la verdad material e histórica de los hechos, partiendo de la aplicación del principio de razonabilidad. Que partiendo de dicha premisa se tuviera como verdad material que los demandantes recién pidieran la resolución del contrato después de transcurridos cinco años, circunstancia que tornaría inverosímiles sus afirmaciones referido a la consecución de financiamiento para pagar la totalidad del precio. Encuentra verosímil la afirmación de la demandada respecto al pago en el plazo señalado y que en el tiempo mencionado coincidirían exactamente con el precio acordado; razonamiento lógico que permitiera concluir sobre bases ciertas que en realidad el pago del precio fuera pactado en el tiempo señalado por la demandante