En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 82 de 25 de febrero de 2015 de fs. 292 a 293, por el que REVOCA totalmente la Sentencia objeto de la apelación; y consiguientemente declara IMPROBADA la demanda principal presentada por Luis Humberto Landívar Viera en representación de Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico y Ana Lilian Salvatierra Torrico; y PROBADA la demanda reconvencional planteada por Vivian Mary Deutsch Diescher por cumplimiento de contrato. Como consecuencia de lo resuelto, se dispone la subsistencia de las condiciones estipuladas entre las partes respecto al plazo de 14 años y seis meses y el pago mensual de cuotas de $us. 500.-, señalando que: Analizado los antecedentes procesales la sentencia fuera producto de una valoración defectuosa de la prueba aportada durante el proceso, a partir de premisas falsas llevando a conclusiones erróneas, ajena a la legalidad y los principios justicia y verdad material. Con lo anterior refiere que se tuviera como verdad el contrato verbal entre las partes de un inmueble, con baulera y cochera en el condominio que se identifica. Que la compradora asumió verbalmente la obligación de conseguir financiamiento de alguna entidad financiera señalando la suma que debiera pagar en dos años que luego serían como reputados como pago a cuenta del precio convenido. La demandada negaría que aquel aspecto fuera real y que lo convenido fue el pago de la suma que se señala en el plazo de 14 años y seis meses en cuotas que menciona. Que para resolver la problemática, fuera necesario prescindir de especulaciones y buscar la verdad material e histórica de los hechos, partiendo de la aplicación del principio de razonabilidad. Que partiendo de dicha premisa se tuviera como verdad material que los demandantes recién pidieran la resolución del contrato después de transcurridos cinco años, circunstancia que tornaría inverosímiles sus afirmaciones referido a la consecución de financiamiento para pagar la totalidad del precio. Encuentra verosímil la afirmación de la demandada respecto al pago en el plazo señalado y que en el tiempo mencionado coincidirían exactamente con el precio acordado; razonamiento lógico que permitiera concluir sobre bases ciertas que en realidad el pago del precio fuera pactado en el tiempo señalado por la demandante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Vivian Mary Deutsch Diescher por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que de la lectura de la Sentencia se advirtiera que la decisión del Juez A
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de omisión en el pronunciamiento sobre el Auto de complementación de Sentencia de fs
- Señala “violación de preceptos legales” y continúa señalando que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios
- Por memorial de fs
- Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Del régimen de nulidades procesales
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo, que
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El primero referido a que el Auto de Vista no se hubiera circunscrito a
- El segundo aspecto analizado por el Tribunal Constitucional es que sobre la presunta falta de
- Así identificado las presuntas vulneraciones, este Tribunal, pese a la claridad con la que se
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- Consecuentemente queda desvirtuada la postura que aquel aspecto estuviera enmarcada en la previsión contenida en
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- Lo analizado debe tener presente la parte demandada a propósito de la respuesta expuesta en
- Por todo lo anteriormente analizado, habiendo cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
