Auto Supremo AS/1031/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2017

Fecha: 02-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En ese mismo sentido, la SC. 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”. Razonamientos que fueron reiterados en las SCP 0903/2012 de 22 de agosto; 1072/2013 de 16 de julio, entre otras.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso en estudio, este Tribunal ya emitió un anterior Auto Supremo signado con el No. 48/2016 de fecha 29 de enero de 2016, sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional por Sentencia Constitucional Plurinacional 1265/2016-S2 de 5 de diciembre de 2016 dejó sin efecto la resolución referida de inicio a fin de que se emita uno nuevo “debidamente fundamentado y motivado sobre los puntos apelados en el memorial de recurso de casación conforme fue señalado procedentemente.”. En función a lo anterior, se verifica que el Tribunal Constitucional identifica dos aspectos en los que presuntamente se vulneró derechos “sin efectuar una adecuada fundamentación ni motivación”