IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ese mismo sentido, la SC. 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”. Razonamientos que fueron reiterados en las SCP 0903/2012 de 22 de agosto; 1072/2013 de 16 de julio, entre otras.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso en estudio, este Tribunal ya emitió un anterior Auto Supremo signado con el No. 48/2016 de fecha 29 de enero de 2016, sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional por Sentencia Constitucional Plurinacional 1265/2016-S2 de 5 de diciembre de 2016 dejó sin efecto la resolución referida de inicio a fin de que se emita uno nuevo “debidamente fundamentado y motivado sobre los puntos apelados en el memorial de recurso de casación conforme fue señalado procedentemente.”. En función a lo anterior, se verifica que el Tribunal Constitucional identifica dos aspectos en los que presuntamente se vulneró derechos “sin efectuar una adecuada fundamentación ni motivación”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso en estudio, este Tribunal ya emitió un anterior Auto Supremo signado con el No. 48/2016 de fecha 29 de enero de 2016, sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional por Sentencia Constitucional Plurinacional 1265/2016-S2 de 5 de diciembre de 2016 dejó sin efecto la resolución referida de inicio a fin de que se emita uno nuevo “debidamente fundamentado y motivado sobre los puntos apelados en el memorial de recurso de casación conforme fue señalado procedentemente.”. En función a lo anterior, se verifica que el Tribunal Constitucional identifica dos aspectos en los que presuntamente se vulneró derechos “sin efectuar una adecuada fundamentación ni motivación”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Vivian Mary Deutsch Diescher por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que de la lectura de la Sentencia se advirtiera que la decisión del Juez A
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de omisión en el pronunciamiento sobre el Auto de complementación de Sentencia de fs
- Señala “violación de preceptos legales” y continúa señalando que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios
- Por memorial de fs
- Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Del régimen de nulidades procesales
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo, que
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El primero referido a que el Auto de Vista no se hubiera circunscrito a
- El segundo aspecto analizado por el Tribunal Constitucional es que sobre la presunta falta de
- Así identificado las presuntas vulneraciones, este Tribunal, pese a la claridad con la que se
- 3
- Consecuentemente queda desvirtuada la postura que aquel aspecto estuviera enmarcada en la previsión contenida en
- 4
- Lo analizado debe tener presente la parte demandada a propósito de la respuesta expuesta en
- Por todo lo anteriormente analizado, habiendo cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
