Asimismo en el Auto Supremo No
Asimismo en el Auto Supremo No. 339/2012 de 21 de septiembre de 2012, se teorizó que: “En ese antecedente corresponde referir que desde la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado estamos sujetos a un nuevo orden constitucional desde fecha 7 de febrero de 2009 siendo la norma constitucional garantista de derechos, entre los cuales se encuentra lo referido a la jurisdicción ordinaria plasmada en el art. 180 en sus diferentes parágrafos, en la referida disposición constitucional se encuentran los principios constitucionales de verdad material y el debido proceso entre otros, tendientes fundamentalmente al respeto de los derechos humanos, que no pueden ser disgregados de lo establecido por el art. 13-IV de la norma constitucional, conllevando a considerar el respeto a esos derechos y el alcance de principios como el pro homine y pro actione, entendiéndose por el primero de ellos conforme al criterio expuesto por la Profesora Argentina Mónica Pinto, "... de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria". También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al criterio denominado pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la Justicia, en tal sentido, este es una manifestación del principio pro homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición legal, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la Justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Vivian Mary Deutsch Diescher por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que de la lectura de la Sentencia se advirtiera que la decisión del Juez A
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de omisión en el pronunciamiento sobre el Auto de complementación de Sentencia de fs
- Señala “violación de preceptos legales” y continúa señalando que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios
- Por memorial de fs
- Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Del régimen de nulidades procesales
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo, que
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El primero referido a que el Auto de Vista no se hubiera circunscrito a
- El segundo aspecto analizado por el Tribunal Constitucional es que sobre la presunta falta de
- Así identificado las presuntas vulneraciones, este Tribunal, pese a la claridad con la que se
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- Consecuentemente queda desvirtuada la postura que aquel aspecto estuviera enmarcada en la previsión contenida en
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- Lo analizado debe tener presente la parte demandada a propósito de la respuesta expuesta en
- Por todo lo anteriormente analizado, habiendo cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
