En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
Respecto a la valoración de las pruebas y el error de hecho o error de derecho
En el Auto Supremo No. 293/2013 de 07 de junio 2013, se señaló que: “En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture.
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada una con matiz diferente que seguimos a explicar
En el Auto Supremo No. 293/2013 de 07 de junio 2013, se señaló que: “En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture.
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada una con matiz diferente que seguimos a explicar
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Martha Palmira Orosco Galeán y otros, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, luego de aludir a otra Sentencia Constitucional no habrían realizado el análisis
- Refiere a la relación procesal como núcleo jurisdiccional del proceso y la configuración del tema
- II
- Solicita anular hasta el vicio más antiguo y que se pronuncie nuevo Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- 1.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado de manera contradictoria sostiene que tanto la Sentencia de primer grado así
- El razonamiento expuesto supra, responde asimismo a lo reclamado en relación a que presuntamente en
- II. En una segunda parte, que refiere ser recurso de casación en el fondo
- Por otro lado cuando acusa violación de los alcances del art
- Expuesto y resuelto así la problemática recursiva examinada, y no encontrar sustento para dar lugar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
