En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 103/2016 de 07 de julio de 2016 de fs. 260 a 262 vta., por el que CONFIRMA en todas sus parte la Sentencia de fs. 232 a 235 vta., señalando que: I.- Con relación al primer punto de apelación referida a la presunta falta de exhaustividad y adecuada motivación, explica cuáles son las características de las mismas y que en la Sentencia pronunciada contuviera la motivación que sustentarían las determinaciones a las que arribó, se explicaría y fundamentaría de manear razonada los motivos de su fallo. Con relación a la falta de exhaustividad como requisito que exige al Juez analizar y considerar todos y cada uno de los extremos litigiosos objeto del debate para ser incluidos en la parte dispositiva del fallo, refiere que la demanda pretendiera que disponga la oficina registradora de Derechos Reales proceda a la reposición en los registros correspondientes a la matrícula que apunta los nombres que describe. Identifica al considerando II el sustento razonado de la Sentencia, por lo que existiría correspondencia entre la parte considerativa y la resolutiva que fuera consecuencia de lo analizado y valorado en la parte considerativa, desvirtuando el agravio denunciado. II.- Con relación al segundo punto de la apelación refiere a la E.P. Nº 212/2000 de fecha 25 de mayo relativo al préstamo otorgado por Mario Oropeza Chacón y Heberto Pedro Moreno Molina a favor de Daysi Ortega Galeán Vda. De Baldiviezo con la garantía de todos sus bienes y en especial en primera hipoteca del inmueble de su propiedad identificándolo, por declaratoria de herederos del año 2000. La consecuencia del incumplimiento traducidos en la tramitación de un proceso coactivo y los trámites pertinentes para el remate, el cumplimiento de las formalidades, en la que se haría evidencia que la venta judicial es por la totalidad del bien inmueble y en ningún momento se haría referencia a que la venta judicial fuera únicamente de la acción y derecho que le correspondiera a la coactivada Daysi Ortega Galeán vda. De Baldiviezo, por lo que no fuera evidente la violación del art. 1289 del Código Civil, y por el contrario el A quo habría efectuado una correcta interpretación de los alcances de la E.P. de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, desvirtuando asimismo los agravios de apelación. III.- Respecto a la afirmación de la presunta confesión de la codemandada Registradora de Derechos Reales al ser declarada rebelde, refiere que por Sentencia Constitucional Nº 003/2007 de 17 de enero de 2007 fue declarado inconstitucional y que a partir de esa fecha ya no constituye presunción de verdad; tampoco podría considerarse confesión tácita hecha por la adjudicataria Floriana Flores de Iriarte al haber pretendido desistir de la adjudicación al no ser parte del proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Martha Palmira Orosco Galeán y otros, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, luego de aludir a otra Sentencia Constitucional no habrían realizado el análisis
- Refiere a la relación procesal como núcleo jurisdiccional del proceso y la configuración del tema
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- Solicita anular hasta el vicio más antiguo y que se pronuncie nuevo Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- 1.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado de manera contradictoria sostiene que tanto la Sentencia de primer grado así
- El razonamiento expuesto supra, responde asimismo a lo reclamado en relación a que presuntamente en
- II. En una segunda parte, que refiere ser recurso de casación en el fondo
- Por otro lado cuando acusa violación de los alcances del art
- Expuesto y resuelto así la problemática recursiva examinada, y no encontrar sustento para dar lugar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
