I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1032/2017
Sucre: 02 de octubre 2017
Expediente: T-52-16-S
Partes: Blanca Victoria Ortega Galeán y Verónica Ortega Valdez representado por Martha Palmira Orosco Galeán. c/ Blanca Navajas Moore (Registradora de Derechos Reales), Floriana Flores Falón de Iriarte y otros.
Proceso: Reposición de partida registral. Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 272 formulado por Martha Palmira Orosco Galeán por Blanca Victoria Ortega Galeán y Verónica Ortega Valdez, contra el Auto de Vista Nº 103/2016 de 07 de julio de 2016 de fs. 260 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reposición de partida, seguido por Blanca Victoria Ortega Galeán y Verónica Ortega Valdez contra Blanca Navajas Moore (Registradora de Derechos Reales), Floriana Flores Falón de Iriarte, Daysi Ortega Galeán vda. de Baldiviezo, Emik Mario Alarcón Mendoza, Herodita Sandra Mamani Rojas y Elva Ortega de Rojas, respuestas de fs. 275 y vta., 279 a 281, 284 a 285; concesión de fs. 288 vta.; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo civil de la Ciudad de Tarija, dictó Sentencia Nº 52/2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, por el que declara: Improbada la demanda de reposición de partida registral formulada por Martha Palmira Orosco Galeán, en derecho propio y en representación de Blanca Victoria Ortega Galean y Verónica Ortega Valdez, y adhesión de José Luis Laura Valdez
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1032/2017
Sucre: 02 de octubre 2017
Expediente: T-52-16-S
Partes: Blanca Victoria Ortega Galeán y Verónica Ortega Valdez representado por Martha Palmira Orosco Galeán. c/ Blanca Navajas Moore (Registradora de Derechos Reales), Floriana Flores Falón de Iriarte y otros.
Proceso: Reposición de partida registral. Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 272 formulado por Martha Palmira Orosco Galeán por Blanca Victoria Ortega Galeán y Verónica Ortega Valdez, contra el Auto de Vista Nº 103/2016 de 07 de julio de 2016 de fs. 260 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reposición de partida, seguido por Blanca Victoria Ortega Galeán y Verónica Ortega Valdez contra Blanca Navajas Moore (Registradora de Derechos Reales), Floriana Flores Falón de Iriarte, Daysi Ortega Galeán vda. de Baldiviezo, Emik Mario Alarcón Mendoza, Herodita Sandra Mamani Rojas y Elva Ortega de Rojas, respuestas de fs. 275 y vta., 279 a 281, 284 a 285; concesión de fs. 288 vta.; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo civil de la Ciudad de Tarija, dictó Sentencia Nº 52/2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, por el que declara: Improbada la demanda de reposición de partida registral formulada por Martha Palmira Orosco Galeán, en derecho propio y en representación de Blanca Victoria Ortega Galean y Verónica Ortega Valdez, y adhesión de José Luis Laura Valdez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Martha Palmira Orosco Galeán y otros, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, luego de aludir a otra Sentencia Constitucional no habrían realizado el análisis
- Refiere a la relación procesal como núcleo jurisdiccional del proceso y la configuración del tema
- II
- Solicita anular hasta el vicio más antiguo y que se pronuncie nuevo Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- 1.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado de manera contradictoria sostiene que tanto la Sentencia de primer grado así
- El razonamiento expuesto supra, responde asimismo a lo reclamado en relación a que presuntamente en
- II. En una segunda parte, que refiere ser recurso de casación en el fondo
- Por otro lado cuando acusa violación de los alcances del art
- Expuesto y resuelto así la problemática recursiva examinada, y no encontrar sustento para dar lugar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
