Auto Supremo AS/1032/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2017

Fecha: 02-Oct-2017

II

II.- Recurso de casación en el fondo, por violación y aplicación indebida o errónea de la ley. Disgregando como punto 1.- “Violación de los arts. 194 y 50 del Código del Código Procesal Civil, art. 1451 del Código Civil.”. Refiere a los argumentos del Auto de Vista confirmatorio, acusando violación del art. 194 del Código de Procedimiento Civil que concordaría con el art. 50 del mismo cuerpo legal referido a las personas que intervienen en el proceso, que ellos no constituyeron parte del proceso coactivo para que la Sentencia y demás actuaciones le sean oponible y aplicable. Asimismo existiría violación de los alcances del art. 1451 del Código Civil relativo a la cosa juzgada. Que se haría extensiva la cosa juzgada a ellos sin haber sido citados ni haberse pronunciado Sentencia en el proceso de referencia. Califica de erróneo la cancelación de las declaraciones de herederos por parte del funcionario de Derechos Reales, señalando el presunto procedimiento que debiera seguir. 2.- “Errores de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas documentales.”. Denunciando que no se habrían realizado una adecuada valoración de la prueba documental cursante en obrados, que los certificados de tradición treintañal, la matricula, acreditarían el derecho propietario por sucesión de sus padres, los certificados de fs. 8 a 10 el haberse afectado los registros de sus mandantes en base a adjudicación judicial sin haber intervenido. Refiere a la actitud que debiera adoptar el funcionario de Derechos Reales, describe luego los pormenores del proceso, la referencia de la demandada de la referencia a otros codemandados. Que en el proceso se buscaba la correcta aplicación de la ley, la verdad material sobre la formal y otros aspectos. Todo conduciría a evidenciar que mediaron errores de hecho y de derecho en la “interpretación de las pruebas” y los alcances de las normas supracitadas. 3.- “Violación de las normas del debido proceso en su componente del derecho a la defensa y derecho a la propiedad privada.” Denuncian violación de normas constitucionales por que el Ad quem no habría interpretado que al proceder la oficina de Derechos Reales a la cancelación de los derechos de sus mandantes sin haber constituido parte de la relación crediticia y otros del proceso, teorizando aspectos referidos al debido proceso, la defensa de las partes en el proceso, concluyendo por referir la existencia de violación del art. 56 de la Constitución Política del Estado