En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificado decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derecho dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente ese el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe el proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Martha Palmira Orosco Galeán y otros, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, luego de aludir a otra Sentencia Constitucional no habrían realizado el análisis
- Refiere a la relación procesal como núcleo jurisdiccional del proceso y la configuración del tema
- II
- Solicita anular hasta el vicio más antiguo y que se pronuncie nuevo Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- 1.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado de manera contradictoria sostiene que tanto la Sentencia de primer grado así
- El razonamiento expuesto supra, responde asimismo a lo reclamado en relación a que presuntamente en
- II. En una segunda parte, que refiere ser recurso de casación en el fondo
- Por otro lado cuando acusa violación de los alcances del art
- Expuesto y resuelto así la problemática recursiva examinada, y no encontrar sustento para dar lugar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
