Auto Supremo AS/1032/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2017

Fecha: 02-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En ese mismo sentido, la SC. 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente:: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”. Razonamientos que fueron reiterados en las SCP 0903/2012 de 22 de agosto; 1072/2013 de 16 de julio, entre otras.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.- La parte recurrente no obstante la inicial confusión a la que ingresa, aclara que en la forma plantea su recurso por la presunta falta de motivación y congruencia; para ese fin relata los antecedentes de la demanda coactiva, la presunta afectación de acciones y derechos a la sucesión de sus padres y otros aspectos que transcribe, y de manera conjunta efectúa aquel reclamo en relación a los fallos de primera y segunda instancia. Verificado aquella acusación, se establece que estos ya fueron planteados contra la Sentencia y ahora son reiterativos con el aditamento de que también el de segunda instancia incurriría en el mismo defecto, sin embargo el Auto de Vista –que es en definitiva la que se cuestiona mediante recurso de casación- y es analizado por este Tribunal, en el considerado II punto I, explica de manera pormenorizada respecto al tema conforme se verifica a fs. 261, es decir, en cumplimiento a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil se circunscribió precisamente a lo reclamado en apelación como expresión de agravios, desvirtuando de manera explicada la acusación de la presunta existencia de falta de motivación, con la aclaración siguiendo a la línea jurisprudencial constitucional de que “toda vez que no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las convicciones y determinaciones que justifican las decisiones asumidas por el A quo.” Por otro lado, con el antecedente de señalar que en relación a la falta de exhaustividad como requisito que exige al Juez analizar y considerar todos y cada uno de los extremos litigiosos, analiza asimismo la pretensión de la parte actora y lo referido a sus cuestionamientos, identificando el Considerando II de la Sentencia de fs. 232 a 235 vta., respecto a lo discutido de manera reiterativa en el recurso ahora de casación, concluyendo que existe correspondencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, encontrando vinculación entre ambas partes, desvirtuando el agravio de apelación, consecuentemente no es evidente que en el fallo de primera instancia confirmado por el Ad quem existiese la acusada falta de motivación y congruencia, quedando por lo mismo desvirtuado su acusación