IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ese mismo sentido, la SC. 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente:: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”. Razonamientos que fueron reiterados en las SCP 0903/2012 de 22 de agosto; 1072/2013 de 16 de julio, entre otras.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.- La parte recurrente no obstante la inicial confusión a la que ingresa, aclara que en la forma plantea su recurso por la presunta falta de motivación y congruencia; para ese fin relata los antecedentes de la demanda coactiva, la presunta afectación de acciones y derechos a la sucesión de sus padres y otros aspectos que transcribe, y de manera conjunta efectúa aquel reclamo en relación a los fallos de primera y segunda instancia. Verificado aquella acusación, se establece que estos ya fueron planteados contra la Sentencia y ahora son reiterativos con el aditamento de que también el de segunda instancia incurriría en el mismo defecto, sin embargo el Auto de Vista –que es en definitiva la que se cuestiona mediante recurso de casación- y es analizado por este Tribunal, en el considerado II punto I, explica de manera pormenorizada respecto al tema conforme se verifica a fs. 261, es decir, en cumplimiento a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil se circunscribió precisamente a lo reclamado en apelación como expresión de agravios, desvirtuando de manera explicada la acusación de la presunta existencia de falta de motivación, con la aclaración siguiendo a la línea jurisprudencial constitucional de que “toda vez que no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las convicciones y determinaciones que justifican las decisiones asumidas por el A quo.” Por otro lado, con el antecedente de señalar que en relación a la falta de exhaustividad como requisito que exige al Juez analizar y considerar todos y cada uno de los extremos litigiosos, analiza asimismo la pretensión de la parte actora y lo referido a sus cuestionamientos, identificando el Considerando II de la Sentencia de fs. 232 a 235 vta., respecto a lo discutido de manera reiterativa en el recurso ahora de casación, concluyendo que existe correspondencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, encontrando vinculación entre ambas partes, desvirtuando el agravio de apelación, consecuentemente no es evidente que en el fallo de primera instancia confirmado por el Ad quem existiese la acusada falta de motivación y congruencia, quedando por lo mismo desvirtuado su acusación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.- La parte recurrente no obstante la inicial confusión a la que ingresa, aclara que en la forma plantea su recurso por la presunta falta de motivación y congruencia; para ese fin relata los antecedentes de la demanda coactiva, la presunta afectación de acciones y derechos a la sucesión de sus padres y otros aspectos que transcribe, y de manera conjunta efectúa aquel reclamo en relación a los fallos de primera y segunda instancia. Verificado aquella acusación, se establece que estos ya fueron planteados contra la Sentencia y ahora son reiterativos con el aditamento de que también el de segunda instancia incurriría en el mismo defecto, sin embargo el Auto de Vista –que es en definitiva la que se cuestiona mediante recurso de casación- y es analizado por este Tribunal, en el considerado II punto I, explica de manera pormenorizada respecto al tema conforme se verifica a fs. 261, es decir, en cumplimiento a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil se circunscribió precisamente a lo reclamado en apelación como expresión de agravios, desvirtuando de manera explicada la acusación de la presunta existencia de falta de motivación, con la aclaración siguiendo a la línea jurisprudencial constitucional de que “toda vez que no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las convicciones y determinaciones que justifican las decisiones asumidas por el A quo.” Por otro lado, con el antecedente de señalar que en relación a la falta de exhaustividad como requisito que exige al Juez analizar y considerar todos y cada uno de los extremos litigiosos, analiza asimismo la pretensión de la parte actora y lo referido a sus cuestionamientos, identificando el Considerando II de la Sentencia de fs. 232 a 235 vta., respecto a lo discutido de manera reiterativa en el recurso ahora de casación, concluyendo que existe correspondencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, encontrando vinculación entre ambas partes, desvirtuando el agravio de apelación, consecuentemente no es evidente que en el fallo de primera instancia confirmado por el Ad quem existiese la acusada falta de motivación y congruencia, quedando por lo mismo desvirtuado su acusación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Martha Palmira Orosco Galeán y otros, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, luego de aludir a otra Sentencia Constitucional no habrían realizado el análisis
- Refiere a la relación procesal como núcleo jurisdiccional del proceso y la configuración del tema
- II
- Solicita anular hasta el vicio más antiguo y que se pronuncie nuevo Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- 1.- De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado de manera contradictoria sostiene que tanto la Sentencia de primer grado así
- El razonamiento expuesto supra, responde asimismo a lo reclamado en relación a que presuntamente en
- II. En una segunda parte, que refiere ser recurso de casación en el fondo
- Por otro lado cuando acusa violación de los alcances del art
- Expuesto y resuelto así la problemática recursiva examinada, y no encontrar sustento para dar lugar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
