Acusa que tanto la Jueza como los señores Vocales de la Sala Civil no habrían
Acusa que tanto la Jueza como los señores Vocales de la Sala Civil no habrían considerado, menos mencionado las pruebas de cargo presentadas por su parte para ser declarada probada su demanda de reivindicación y desalojo; entre ellas la certificación extendida por COOPLAN de fecha 26 octubre de 2015, cursante a fs. 134, Certificación extendida por el Consejo Municipal de Santa Cruz, misma que evidenciaría que su vendedor Damián Panoso Rojas era el propietario del inmueble. Dentro el mismo acápite señala: transgresión del art. 1286 del Código Civil, en cuanto a la apreciación de la prueba
- Partes: Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa. c/ Simeón Polanco Morales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Una vez ejecutoriada la presente Resolución se ordena ministrarse la respectiva posesión y posteriormente procederse
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que tanto la Jueza como los señores Vocales de la Sala Civil no habrían
- Art. 105 del Código Civil, violación de su derecho propietario
- Art…
- Principios procesales de Verdad Material
- Por los fundamentos expuestos formula recurso de casación conforme al art
- Sin Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El A
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la necesidad de citar a los Gobiernos Municipales en procesos de Usucapión
- El art
- Por otra parte el art
- Asimismo es menester señalar la importancia que tiene el hecho de citar a los Gobiernos
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo
- Por lo indicado corresponde emitir Resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
