Auto Supremo AS/1035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2017

Fecha: 02-Oct-2017

En ese sentido, el art

En ese sentido, el art. 117.I de la CPE, prescribe: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...”, de donde se infiere que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”