Auto Supremo AS/1035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2017

Fecha: 02-Oct-2017

En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo

Conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, respecto de la importancia que tiene el hecho de citar a los Gobiernos Municipales en un proceso de Usucapión cuya finalidad es precautelar la afectación de bienes municipales y/o bienes de dominio público, pues al tomar conocimiento de la sustanciación de este tipo de procesos, se entiende que asumiría defensa con el fin de evitar cualquier vulneración a los derechos que pudiera tener el Gobierno Municipal de Santa Cruz; o en su caso emitir certificación que acredite a quien corresponde o cual la situación del bien inmueble objeto de Litis, actos procesales que darían lugar a la emisión de una Sentencia efectiva para las partes; sin embargo en el caso que nos ocupa al no haber sido notificado el Gobierno Municipal de Santa Cruz con la demanda reconvencional de usucapión como se tiene ya manifestado líneas arriba, se habría generado indefensión en la entidad referida, máxime si en obrados no existe certificación alguna emitida por el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz que acredite que el inmueble en cuestión no sea de dominio público, hecho que genera duda y que impide determinar la trascendencia o no de la participación del Gobierno Municipal en la Litis; siendo este el motivo fundamental por el que debe ser citado legalmente el Gobierno Municipal de Santa Cruz.
En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo las nulidades procesales excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, caso en el que incluso se debe analizar la trascendencia de dicho vicio reclamado; y cuando exista vulneración del derecho a la defensa conforme a Ley (art. 16 de la Ley 025) aspecto desarrollado ampliamente en el punto III.1 de la doctrina aplicable; en el caso de Autos conforme ya se tiene señalado supra existe vulneración al derecho a la defensa del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, institución que no tuvo la oportunidad de tomar conocimiento del proceso y probar o despejar las dudas respecto a la condición exacta del bien inmueble que se pretende usucapir, motivo por el que resulta necesario que el referido Municipio tome conocimiento de la presente causa y emita criterio expreso sobre la calidad del bien inmueble en cuestión y en su caso asuma defensa con la finalidad de precautelar la propiedad pública, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina