En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo
Conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, respecto de la importancia que tiene el hecho de citar a los Gobiernos Municipales en un proceso de Usucapión cuya finalidad es precautelar la afectación de bienes municipales y/o bienes de dominio público, pues al tomar conocimiento de la sustanciación de este tipo de procesos, se entiende que asumiría defensa con el fin de evitar cualquier vulneración a los derechos que pudiera tener el Gobierno Municipal de Santa Cruz; o en su caso emitir certificación que acredite a quien corresponde o cual la situación del bien inmueble objeto de Litis, actos procesales que darían lugar a la emisión de una Sentencia efectiva para las partes; sin embargo en el caso que nos ocupa al no haber sido notificado el Gobierno Municipal de Santa Cruz con la demanda reconvencional de usucapión como se tiene ya manifestado líneas arriba, se habría generado indefensión en la entidad referida, máxime si en obrados no existe certificación alguna emitida por el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz que acredite que el inmueble en cuestión no sea de dominio público, hecho que genera duda y que impide determinar la trascendencia o no de la participación del Gobierno Municipal en la Litis; siendo este el motivo fundamental por el que debe ser citado legalmente el Gobierno Municipal de Santa Cruz.
En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo las nulidades procesales excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, caso en el que incluso se debe analizar la trascendencia de dicho vicio reclamado; y cuando exista vulneración del derecho a la defensa conforme a Ley (art. 16 de la Ley 025) aspecto desarrollado ampliamente en el punto III.1 de la doctrina aplicable; en el caso de Autos conforme ya se tiene señalado supra existe vulneración al derecho a la defensa del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, institución que no tuvo la oportunidad de tomar conocimiento del proceso y probar o despejar las dudas respecto a la condición exacta del bien inmueble que se pretende usucapir, motivo por el que resulta necesario que el referido Municipio tome conocimiento de la presente causa y emita criterio expreso sobre la calidad del bien inmueble en cuestión y en su caso asuma defensa con la finalidad de precautelar la propiedad pública, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina
En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo las nulidades procesales excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente, caso en el que incluso se debe analizar la trascendencia de dicho vicio reclamado; y cuando exista vulneración del derecho a la defensa conforme a Ley (art. 16 de la Ley 025) aspecto desarrollado ampliamente en el punto III.1 de la doctrina aplicable; en el caso de Autos conforme ya se tiene señalado supra existe vulneración al derecho a la defensa del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, institución que no tuvo la oportunidad de tomar conocimiento del proceso y probar o despejar las dudas respecto a la condición exacta del bien inmueble que se pretende usucapir, motivo por el que resulta necesario que el referido Municipio tome conocimiento de la presente causa y emita criterio expreso sobre la calidad del bien inmueble en cuestión y en su caso asuma defensa con la finalidad de precautelar la propiedad pública, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina
- Partes: Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa. c/ Simeón Polanco Morales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Una vez ejecutoriada la presente Resolución se ordena ministrarse la respectiva posesión y posteriormente procederse
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que tanto la Jueza como los señores Vocales de la Sala Civil no habrían
- Art. 105 del Código Civil, violación de su derecho propietario
- Art…
- Principios procesales de Verdad Material
- Por los fundamentos expuestos formula recurso de casación conforme al art
- Sin Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El A
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la necesidad de citar a los Gobiernos Municipales en procesos de Usucapión
- El art
- Por otra parte el art
- Asimismo es menester señalar la importancia que tiene el hecho de citar a los Gobiernos
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo
- Por lo indicado corresponde emitir Resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
