Auto Supremo AS/1035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda reconvencional de usucapión interpuesto por Simeón Polanco Morales, mediante proveído de fs. 40 no dispuso la citación al Gobierno Municipal de Santa Cruz con la demanda reconvencional de usucapión, habiéndose desarrollado el proceso sin que la entidad edilicia hubiera tomado conocimiento de la sustanciación de dicho proceso hasta la emisión de la Sentencia; antecedentes que demuestran que el Gobierno Municipal no tuvo participación alguna en el proceso como consecuencia de no haber sido legalmente notificada