I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 192 vta., interpuesto por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa contra el Auto de Vista Nº 379/2016 de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 188 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa contra Simeón Polanco Morales; el Auto de concesión de fs. 195; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 63/2016 en fecha 29 de abril de 2016, cursante de fs. 166 a 171, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21 interpuesto por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa y PROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 37 a 39 y vta., interpuesta por Simeón Polanco Morales; en consecuencia, se declara al demandante propietario del lote de terreno ubicado en la Zona Sur Este de la ciudad de Santa Cruz, Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez, fundo denominado Normandía, lote Nº 15, Mza. Nº 84 con una superficie de 420 m2; salvándose los derechos del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener sobre el inmueble objeto de la Litis
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 192 vta., interpuesto por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa contra el Auto de Vista Nº 379/2016 de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 188 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa contra Simeón Polanco Morales; el Auto de concesión de fs. 195; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 63/2016 en fecha 29 de abril de 2016, cursante de fs. 166 a 171, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21 interpuesto por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa y PROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 37 a 39 y vta., interpuesta por Simeón Polanco Morales; en consecuencia, se declara al demandante propietario del lote de terreno ubicado en la Zona Sur Este de la ciudad de Santa Cruz, Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez, fundo denominado Normandía, lote Nº 15, Mza. Nº 84 con una superficie de 420 m2; salvándose los derechos del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener sobre el inmueble objeto de la Litis
- Partes: Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa. c/ Simeón Polanco Morales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Una vez ejecutoriada la presente Resolución se ordena ministrarse la respectiva posesión y posteriormente procederse
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que tanto la Jueza como los señores Vocales de la Sala Civil no habrían
- Art. 105 del Código Civil, violación de su derecho propietario
- Art…
- Principios procesales de Verdad Material
- Por los fundamentos expuestos formula recurso de casación conforme al art
- Sin Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El A
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la necesidad de citar a los Gobiernos Municipales en procesos de Usucapión
- El art
- Por otra parte el art
- Asimismo es menester señalar la importancia que tiene el hecho de citar a los Gobiernos
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo
- Por lo indicado corresponde emitir Resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
