Auto Supremo AS/1035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Por otra parte el art

Por otra parte el art. 131 de la Ley de Municipalidades establecía “No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado, bajo sanción de que los jueces que admitieran dicha demandas serán pasibles a un juicio por prevaricato”; actualmente la Ley de Gobiernos Municipales Autónomos de 9 de febrero de 2014, establece restricciones para poder enajenar bienes debiendo las mismas ser autorizadas mediante Resolución emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal deben seguir un trámite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 21 de la Ley de Gobiernos Municipales)