Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa, mediante escrito de fs. 173 a 177, que mereció el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 188 y vta.; que en lo relevante fundamenta que conforme las previsiones del art. 265 del Código Procesal Civil, corresponde a ese Tribunal pronunciar resolución teniendo en cuenta los aspectos resueltos por el inferior y cuestionados por los apelantes en el memorial del recurso, es en ese marco se extrae como agravios; la indebida y errónea valoración de las pruebas de cargo y descargo ofrecidas por el demandado, considerando sobre ese particular no ser cierto el agravio acusado, pues de la revisión de antecedentes y en especial de la prueba cursante en obrados llega a la conclusión de que el demandado de manera convincente habría probado encontrarse en posesión por más de diez años en el terreno objeto de Litis, conclusión que se encontraría corroborada por las declaraciones testificales de los vendedores de los demandantes, quienes inicialmente de manera contradictoria refirieron que los hoy recurrentes se encontrarían en posesión por más de ocho años cuando el documento de transferencia data de diciembre de 2013; finalmente refiere que el terreno objeto de trasferencia ya se encontraba ocupado por otras personas, en consecuencia al haber adquirido un inmueble ocupado por terceras personas corresponde que efectúen el reclamo de la entrega del bien en cuestión a sus vendedores. Consiguientemente considera que la Sentencia se habría pronunciado conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo a las pruebas aportadas por las mismas, correctamente valoradas conforme a los alcances del art. 145 del Código Procesal Civil; fundamentos con los que CONFIRMA la Sentencia de fecha 29 de abril de 2016. Con costas y costos
- Partes: Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa. c/ Simeón Polanco Morales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Una vez ejecutoriada la presente Resolución se ordena ministrarse la respectiva posesión y posteriormente procederse
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que tanto la Jueza como los señores Vocales de la Sala Civil no habrían
- Art. 105 del Código Civil, violación de su derecho propietario
- Art…
- Principios procesales de Verdad Material
- Por los fundamentos expuestos formula recurso de casación conforme al art
- Sin Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El A
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la necesidad de citar a los Gobiernos Municipales en procesos de Usucapión
- El art
- Por otra parte el art
- Asimismo es menester señalar la importancia que tiene el hecho de citar a los Gobiernos
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- En ese antecedente diremos que si bien el régimen de nulidades vigente restringe al máximo
- Por lo indicado corresponde emitir Resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
