Auto Supremo AS/1035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga

Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa, mediante escrito de fs. 173 a 177, que mereció el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 188 y vta.; que en lo relevante fundamenta que conforme las previsiones del art. 265 del Código Procesal Civil, corresponde a ese Tribunal pronunciar resolución teniendo en cuenta los aspectos resueltos por el inferior y cuestionados por los apelantes en el memorial del recurso, es en ese marco se extrae como agravios; la indebida y errónea valoración de las pruebas de cargo y descargo ofrecidas por el demandado, considerando sobre ese particular no ser cierto el agravio acusado, pues de la revisión de antecedentes y en especial de la prueba cursante en obrados llega a la conclusión de que el demandado de manera convincente habría probado encontrarse en posesión por más de diez años en el terreno objeto de Litis, conclusión que se encontraría corroborada por las declaraciones testificales de los vendedores de los demandantes, quienes inicialmente de manera contradictoria refirieron que los hoy recurrentes se encontrarían en posesión por más de ocho años cuando el documento de transferencia data de diciembre de 2013; finalmente refiere que el terreno objeto de trasferencia ya se encontraba ocupado por otras personas, en consecuencia al haber adquirido un inmueble ocupado por terceras personas corresponde que efectúen el reclamo de la entrega del bien en cuestión a sus vendedores. Consiguientemente considera que la Sentencia se habría pronunciado conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo a las pruebas aportadas por las mismas, correctamente valoradas conforme a los alcances del art. 145 del Código Procesal Civil; fundamentos con los que CONFIRMA la Sentencia de fecha 29 de abril de 2016. Con costas y costos