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    Auto Supremo AS/1036/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1036/2017

    Fecha: 02-Oct-2017

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    • Partes: Remberto Ulloa Sandoval, representado por Blanca Manuela Valdez
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la misma forma se declara IMPROBADA, la acción accesoria por el pago de daños
    • Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada María Cristina Vargas Coa, mediante
    • En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada
    • Finalmente en base al principio de verdad material el Tribunal de Alzada llega a
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Denuncia como otro vicio procesal lo concerniente al informe pericial de fs
    • Acusa introducción de prueba documental fuera del plazo, forma y rito, señalando que el perito
    • Acusa errónea apreciación de hecho y de derecho de la prueba, cursantes a fs
    • Señala que a fs
    • Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts
    • En cuanto a la fecha de inscripción señala que si bien el actor inscribió el
    • Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
    • En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
    • Respecto de la tradición de dominio del inmueble alegado por la demandada, la apoderada legal
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • Conforme se tiene explanado en los puntos III
    • En el caso que nos ocupa, conforme se desprende de esas resoluciones y de los
    • Como ya se tiene manifestado precedentemente al no estar totalmente claros los antecedentes dominiales de
    • En ese contexto y considerado que el Juez cuenta con un amplio margen para la
    • Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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