IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
En el caso de Autos de la revisión de antecedentes del proceso en cuestión, se tiene que la controversia se suscita en virtud a la demanda interpuesta por Remberto Ulloa Sandoval, solicitando el reconocimiento judicial de su mejor derecho propietario entre otras, teniendo como base la prueba documental de fs. 2 a 4 y la de fs. 11 a 24, por medio de las cuales acredita haber adquirido del señor Wilfredo Muñoz Zabala un lote de terreno de 2.250 m2 de superficie, ubicado en la zona denominada “Guapilo”, quien a su vez habría obtenido mediante adjudicación definitiva otorgada por la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca, inmueble que a la fecha se encontraría ubicado según la Dirección de Desarrollo Territorial de Municipio de Santa Cruz en la UV. 320, Manzano 65 y dividido en cuatro lotes signados con los números 11, 12, 13 y 14; alegando que la demandada se encontraría en el lote Nº 14; consecuentemente pide la desocupación y entrega inmediata del mismo.
Citada que fue María Cristina Vargas Coa a tiempo de contestar negando el contenido de la demanda interpone demanda reconvencional por las mismas acciones de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Acción Negatoria, más pago de daños y perjuicios, adjuntando la documentación de fs. 28 a 47, con la que demuestra haber adquirido el lote de terreno en cuestión de los señores Gustavo Rojas Retor y Rita Flores de Rojas, mediante su apoderado Gilmar Villafán Machicado, cuya tradición tendría como data el año 1980; habiendo sido acogida favorablemente la pretensión de la parte actora por los Jueces de instancia
En el caso de Autos de la revisión de antecedentes del proceso en cuestión, se tiene que la controversia se suscita en virtud a la demanda interpuesta por Remberto Ulloa Sandoval, solicitando el reconocimiento judicial de su mejor derecho propietario entre otras, teniendo como base la prueba documental de fs. 2 a 4 y la de fs. 11 a 24, por medio de las cuales acredita haber adquirido del señor Wilfredo Muñoz Zabala un lote de terreno de 2.250 m2 de superficie, ubicado en la zona denominada “Guapilo”, quien a su vez habría obtenido mediante adjudicación definitiva otorgada por la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca, inmueble que a la fecha se encontraría ubicado según la Dirección de Desarrollo Territorial de Municipio de Santa Cruz en la UV. 320, Manzano 65 y dividido en cuatro lotes signados con los números 11, 12, 13 y 14; alegando que la demandada se encontraría en el lote Nº 14; consecuentemente pide la desocupación y entrega inmediata del mismo.
Citada que fue María Cristina Vargas Coa a tiempo de contestar negando el contenido de la demanda interpone demanda reconvencional por las mismas acciones de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Acción Negatoria, más pago de daños y perjuicios, adjuntando la documentación de fs. 28 a 47, con la que demuestra haber adquirido el lote de terreno en cuestión de los señores Gustavo Rojas Retor y Rita Flores de Rojas, mediante su apoderado Gilmar Villafán Machicado, cuya tradición tendría como data el año 1980; habiendo sido acogida favorablemente la pretensión de la parte actora por los Jueces de instancia
- Partes: Remberto Ulloa Sandoval, representado por Blanca Manuela Valdez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma se declara IMPROBADA, la acción accesoria por el pago de daños
- Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada María Cristina Vargas Coa, mediante
- En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante
- Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada
- Finalmente en base al principio de verdad material el Tribunal de Alzada llega a
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Denuncia como otro vicio procesal lo concerniente al informe pericial de fs
- Acusa introducción de prueba documental fuera del plazo, forma y rito, señalando que el perito
- Acusa errónea apreciación de hecho y de derecho de la prueba, cursantes a fs
- Señala que a fs
- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts
- En cuanto a la fecha de inscripción señala que si bien el actor inscribió el
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- Respecto de la tradición de dominio del inmueble alegado por la demandada, la apoderada legal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Conforme se tiene explanado en los puntos III
- En el caso que nos ocupa, conforme se desprende de esas resoluciones y de los
- Como ya se tiene manifestado precedentemente al no estar totalmente claros los antecedentes dominiales de
- En ese contexto y considerado que el Juez cuenta con un amplio margen para la
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
