Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda
Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto del litigio a favor del demandante, sea en el plazo de 15 días, bajo prevención de lanzamiento, con facultad de allanamiento y ayuda de la fuerza pública en caso necesario
- Partes: Remberto Ulloa Sandoval, representado por Blanca Manuela Valdez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma se declara IMPROBADA, la acción accesoria por el pago de daños
- Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada María Cristina Vargas Coa, mediante
- En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante
- Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada
- Finalmente en base al principio de verdad material el Tribunal de Alzada llega a
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Denuncia como otro vicio procesal lo concerniente al informe pericial de fs
- Acusa introducción de prueba documental fuera del plazo, forma y rito, señalando que el perito
- Acusa errónea apreciación de hecho y de derecho de la prueba, cursantes a fs
- Señala que a fs
- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts
- En cuanto a la fecha de inscripción señala que si bien el actor inscribió el
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- Respecto de la tradición de dominio del inmueble alegado por la demandada, la apoderada legal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Conforme se tiene explanado en los puntos III
- En el caso que nos ocupa, conforme se desprende de esas resoluciones y de los
- Como ya se tiene manifestado precedentemente al no estar totalmente claros los antecedentes dominiales de
- En ese contexto y considerado que el Juez cuenta con un amplio margen para la
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
