Auto Supremo AS/1036/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada

Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada se tiene que los lotes de terreno de las partes, se encuentran ubicados en la U.V. 320, manzana 65, lo cual coincide con el plano de sobre posición adjuntado por el perito a fs. 163. Asimismo en los títulos de propiedad constaría que Remberto Ulloa Sandoval habría adquirido su propiedad el 15 de julio de 1997 y lo habría registrado el mes de agosto del mismo año (fs.11) haciendo constar que estuvo siempre ejerciendo su derecho de posesión; por su parte María Cristina Vargas Coa habría adquirido su propiedad el 14 de mayo de 2009 y lo habría registrado el 24 de julio de 2010 (fs. 38-39), haciendo constar que se habría verificado en la audiencia de inspección judicial que la demandada habría derribado parte de la barda construida por el demandante y que procedió a construir cimientos y barda al interior del inmueble, tal como se puedo apreciar de las fotografías de fs. 107 a 108, lo cual implicaría que no se encontraba en posesión del lote de terreno y que su ingreso no hubiera sido pacifico ni legal