Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
Por todo lo expuesto y en aplicación del art. 270 y siguientes del Nuevo Código Procesal Civil formula recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 441 de fs. 210 a 211, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia en la forma anulatoria hasta fs. 180 o en su defecto cansando el Auto de Vista y la Sentencia del Juez de origen; sea con la imposición de costas y costos.
De la respuesta al recurso de casación.-
Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs. 250 a 253, se pronuncia respecto del recurso de casación, aduciendo que el mismo sería una simple chicana. Concretamente sobre el recurso de casación en la forma señala que las notificaciones efectuadas en el domicilio procesal señalado por contrario es la oficina Nº 5 de la calle Beni Nº 648, edificio donde solo existe una oficina signada con el Nº 5, observación que la fue resuelta por Auto de fecha 11 de febrero de 2015, encontrándose la misma ejecutoriada
De la respuesta al recurso de casación.-
Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs. 250 a 253, se pronuncia respecto del recurso de casación, aduciendo que el mismo sería una simple chicana. Concretamente sobre el recurso de casación en la forma señala que las notificaciones efectuadas en el domicilio procesal señalado por contrario es la oficina Nº 5 de la calle Beni Nº 648, edificio donde solo existe una oficina signada con el Nº 5, observación que la fue resuelta por Auto de fecha 11 de febrero de 2015, encontrándose la misma ejecutoriada
- Partes: Remberto Ulloa Sandoval, representado por Blanca Manuela Valdez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma se declara IMPROBADA, la acción accesoria por el pago de daños
- Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada María Cristina Vargas Coa, mediante
- En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante
- Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada
- Finalmente en base al principio de verdad material el Tribunal de Alzada llega a
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Denuncia como otro vicio procesal lo concerniente al informe pericial de fs
- Acusa introducción de prueba documental fuera del plazo, forma y rito, señalando que el perito
- Acusa errónea apreciación de hecho y de derecho de la prueba, cursantes a fs
- Señala que a fs
- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts
- En cuanto a la fecha de inscripción señala que si bien el actor inscribió el
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- Respecto de la tradición de dominio del inmueble alegado por la demandada, la apoderada legal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Conforme se tiene explanado en los puntos III
- En el caso que nos ocupa, conforme se desprende de esas resoluciones y de los
- Como ya se tiene manifestado precedentemente al no estar totalmente claros los antecedentes dominiales de
- En ese contexto y considerado que el Juez cuenta con un amplio margen para la
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
