Auto Supremo AS/1036/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2017

Fecha: 02-Oct-2017

En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante

Por otra parte respecto de la apelación contra la Sentencia, el Ad quem también considera que el Juez al haber declarado probada la demanda presentada por Blanca Manuela Valdez Panoso en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval, con excepción a la pretensión de pago de daños y perjuicio e improbada la demanda reconvencional presentada por María Cristina Vargas Coa, habría procedido correctamente fundamentando los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión.
En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante habría sostenido que la Sentencia seria el producto de una defectuosa valoración de la prueba, basada en un informe pericial objetado, a dicho reclamo el Tribunal de Alzada responde que en determinados casos el juzgador necesita de información técnica especializada para un determinado tema y que en caso de Autos se requirió de dicha prueba pericial, cuyo resultado no siempre sería de satisfacción de las partes como sucedió en el caso que nos ocupa; pues si bien es cierto que el informe pericial fue objetado por la demandada reconvencionista; sin embargo esta no hizo mayor reclamo respecto al no pronunciamiento, quedando clausurado el periodo de prueba y extemporáneo su reclamo sobre este punto