Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tienen su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Partes: Remberto Ulloa Sandoval, representado por Blanca Manuela Valdez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma se declara IMPROBADA, la acción accesoria por el pago de daños
- Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada María Cristina Vargas Coa, mediante
- En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante
- Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada
- Finalmente en base al principio de verdad material el Tribunal de Alzada llega a
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Denuncia como otro vicio procesal lo concerniente al informe pericial de fs
- Acusa introducción de prueba documental fuera del plazo, forma y rito, señalando que el perito
- Acusa errónea apreciación de hecho y de derecho de la prueba, cursantes a fs
- Señala que a fs
- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts
- En cuanto a la fecha de inscripción señala que si bien el actor inscribió el
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- Respecto de la tradición de dominio del inmueble alegado por la demandada, la apoderada legal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Conforme se tiene explanado en los puntos III
- En el caso que nos ocupa, conforme se desprende de esas resoluciones y de los
- Como ya se tiene manifestado precedentemente al no estar totalmente claros los antecedentes dominiales de
- En ese contexto y considerado que el Juez cuenta con un amplio margen para la
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
