Auto Supremo AS/1036/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2017

Fecha: 02-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por María Cristina Vargas Coa contra el Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante a fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Blanca Manuela Valdez Panoso en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval contra María Cristina Vargas Coa; la respuesta al recurso de fs. 250 a 253; el Auto de concesión de fs. 254; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Décimo Tercero de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 29 de abril de 2016, cursante de fs. 192 a 193 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 8, complementación de fs. 27, sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble planteada por Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación de Remberto Ulloa Sandoval contra María Cristina Vargas Coa, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 58 a 61 planteada sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, planteada por María Cristina Vargas Coa contra la parte demandante. En consecuencia al amparo del art. 1558 del Código Civil numeral 2) se declara extinguido el derecho propietario de María Cristina Vargas Coa, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula 7.01.1.060095206 en fecha 14 de mayo de 2009, debiendo entregarse el testimonio respectivo una vez ejecutoriada la presente a efectos de la cancelación de dicho registro de propiedad