I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por María Cristina Vargas Coa contra el Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante a fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Blanca Manuela Valdez Panoso en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval contra María Cristina Vargas Coa; la respuesta al recurso de fs. 250 a 253; el Auto de concesión de fs. 254; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Décimo Tercero de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 29 de abril de 2016, cursante de fs. 192 a 193 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 8, complementación de fs. 27, sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble planteada por Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación de Remberto Ulloa Sandoval contra María Cristina Vargas Coa, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 58 a 61 planteada sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, planteada por María Cristina Vargas Coa contra la parte demandante. En consecuencia al amparo del art. 1558 del Código Civil numeral 2) se declara extinguido el derecho propietario de María Cristina Vargas Coa, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula 7.01.1.060095206 en fecha 14 de mayo de 2009, debiendo entregarse el testimonio respectivo una vez ejecutoriada la presente a efectos de la cancelación de dicho registro de propiedad
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por María Cristina Vargas Coa contra el Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante a fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Blanca Manuela Valdez Panoso en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval contra María Cristina Vargas Coa; la respuesta al recurso de fs. 250 a 253; el Auto de concesión de fs. 254; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Décimo Tercero de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 29 de abril de 2016, cursante de fs. 192 a 193 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 8, complementación de fs. 27, sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble planteada por Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación de Remberto Ulloa Sandoval contra María Cristina Vargas Coa, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 58 a 61 planteada sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, planteada por María Cristina Vargas Coa contra la parte demandante. En consecuencia al amparo del art. 1558 del Código Civil numeral 2) se declara extinguido el derecho propietario de María Cristina Vargas Coa, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula 7.01.1.060095206 en fecha 14 de mayo de 2009, debiendo entregarse el testimonio respectivo una vez ejecutoriada la presente a efectos de la cancelación de dicho registro de propiedad
- Partes: Remberto Ulloa Sandoval, representado por Blanca Manuela Valdez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma se declara IMPROBADA, la acción accesoria por el pago de daños
- Se ordena a la demandada, que una vez una vez ejecutoriada la presente Sentencia, proceda
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada María Cristina Vargas Coa, mediante
- En ese antecedente y desglosando los reclamos del recurso de apelación señala que; la apelante
- Continuando con los fundamentos de la Resolución impugnada señala que de toda la documentación presentada
- Finalmente en base al principio de verdad material el Tribunal de Alzada llega a
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Denuncia como otro vicio procesal lo concerniente al informe pericial de fs
- Acusa introducción de prueba documental fuera del plazo, forma y rito, señalando que el perito
- Acusa errónea apreciación de hecho y de derecho de la prueba, cursantes a fs
- Señala que a fs
- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente de los arts
- En cuanto a la fecha de inscripción señala que si bien el actor inscribió el
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- Respecto de la tradición de dominio del inmueble alegado por la demandada, la apoderada legal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Conforme se tiene explanado en los puntos III
- En el caso que nos ocupa, conforme se desprende de esas resoluciones y de los
- Como ya se tiene manifestado precedentemente al no estar totalmente claros los antecedentes dominiales de
- En ese contexto y considerado que el Juez cuenta con un amplio margen para la
- Dentro de esta perspectiva siendo deber del Estado buscar la verdad en el proceso civil,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
