Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal de Alzada, basó su decisión de anular obrados hasta el Decreto de Autos, cursante a fs. 508, arguyendo que en Sentencia no existiría la ponderación respecto a la fuerza probatoria del dictamen pericial exigida al Juez a tenor del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el razonamiento referido a fs. 514 en la línea 5 “…que según la sana crítica del juzgador pone en duda razonable el Informe Pericial Pedagógico de parte corriente a fs. 413-419 de obrados, pues justamente por su condición de parte tiende a favorecerla…” no sería fundamento para desestimar o estimar un informe pericial
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de
- De esta manera se infiere que el motivo que llevó al Tribunal de Alzada a
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido
- Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
