Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la impugnación que no solamente se materializa con la presentación del recuso sino que su efectividad se perfecciona con la respuesta que dicho recurso recibe; tenemos al recurso de apelación que es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, al ser el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de Alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal
- Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de
- De esta manera se infiere que el motivo que llevó al Tribunal de Alzada a
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido
- Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
