Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de
Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de carácter anulatorio, corresponde revisar el contenido de la Sentencia emitida por el Juez de la causa, cursante de fs. 511 a 515, revisión de la cual se pudo advertir que en el “Considerando II”, punto VI “Fundamentos Sobre El Fondo”, el Juez se refirió que, conforme a la documental adjunta por la propia actora a fs. 1 a 3 documento privado cuya nulidad se demanda, repetido y/ o adjuntado también por el demandado a fs. 47-50, de fs. 7 y 53 cédula de identidad de María Dorado Calvimontes, orden judicial de fs. 14, se evidencia que la actora habría firmado en dichos documentos, por lo cual no habría sido necesaria la intervención de un firmante a ruego y dos testigos instrumentales, aspecto que habría sido corroborado por la declaración de la señora Notaria de Fe Pública, cursante a fs. 485 y vta., que en su declaración de fs. 485 y vta. en respuesta a la pregunta 4 habría manifestado que no se convocó a un testigo a ruego ni instrumentales porque la señora María Dorado Calvimontes firmó, estableciendo que por ese aspecto que según la sana crítica del juzgador pondría en duda razonable el Informe Pericial Pedagógico de fs. 413 a 419, pues por su condición de parte tendría a favorecerla
- Partes: María Dorado Calvimontes c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal
- Siendo esa la razón que motivó al Tribunal de Alzada a emitir una Resolución de
- De esta manera se infiere que el motivo que llevó al Tribunal de Alzada a
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, de la revisión del contenido
- Aspectos que fueron denunciados indistintamente como agravios, empero están vinculados a cuestionar la valoración probatoria
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
